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Trayectoria y objetivos sociales de la Fundación Alianz

La lucha por la legalidad de la peluquería canina

Los antecedentes legales que marcaron la trayectoria de la Fundación Alianz:

La principal referencia dentro de las bases legales y oficiales del sistema de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, parten del artículo 40.2 de la Constitución Española de 1978, la cual cita textualmente que  “…los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales”, principio de política social y económica de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo como instrumento de realización personal y proyección económica.

También en el artículo 27.2 se establece que La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” de cada individuo. El Estatuto de los Trabajadores considera un derecho de los mismos la formación Profesional regulada legalmente y como inserción en el mundo del trabajo, formarse con finalidad de aprender un oficio que permita una plena integración en un sector laboral y económico productivo.

La Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo señala como objetivo de la política de Formación para el empleo la transparencia del mercado de trabajo mediante la orientación y la formación profesional.

Con estas bases legales y asesorada en su empeño por un equipo jurídico es cuando Doña Maria Eugenia Ribelles comienza en el año 1988 a enviar las primeras cartas por correo postal a diferentes Ministerios del Gobierno de España planteando la pregunta “¿Cómo ejercer legalmente de peluquería canina? ¿Cómo ser legalmente profesora de peluquería canina? ¿Cómo legalizar una peluquería canina con residencia canina y felina?«. Durante varios años nadie respondió, un día decidió enviar la misma carta todos los meses y al final semanalmente con lo que esto suponía en aquellos años económicamente.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1.2 los objetivos del citado instituto:

  1. a) Observación de las cualificaciones y su evolución.
  2. b) Determinación de las cualificaciones.
  3. c) Acreditación de las cualificaciones.
  4. d) Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.
  5. e) Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional.

Tras muchos años de enviar cartas y no recibir respuesta una mañana decidió viajar en autobús a Madrid y visitar Ministerio a Ministerio: Agricultura y Ganadería, Trabajo, Cultura pidiendo cara a cara las respuestas a sus preguntas, cuál fue su sorpresa de que la recibían con abrazos, aplausos y muestras de simpatía por su constancia en el envió de sus cartas semanales que cuando una semana no llegaban incluso les extrañaba.

Así empezó la andadura por parte de la que es nuestra presidenta y estandarte y los resultados actuales de reconocimiento de las profesiones y legalización de formación etc. es el resultado de años, constancia y de crear un equipo legal que en todo momento apoyaron los objetivos y metas de Doña María Eugenia Ribelles.

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