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El Gobierno regularizará a los migrantes que realicen cursos de formación de sectores donde falte mano de obra
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Entra en vigor la nueva ley de extranjería:
Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El Gobierno de España aprueba la reforma para regularizar a miles de personas migrantes con el objetivo de integrarlos en el mercado laboral. La medida crea la figura del «arraigo por formación», con la que una persona extranjera con dos años de residencia en España podrá obtener los papeles si ha realizado cursos de formación en algún sector económico con demanda de trabajadores.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa ofrecida explica los requisitos necesarios y considera que los nuevos cambios en la ley de extranjería del Gobierno de España modernizarán todo el sistema migratorio, facilitando los procesos de migración legal, ordenada y segura.
Esta reforma de la Ley de Extranjería también busca agilizar los procedimientos burocráticos a la hora de contratar personas. Así, la contratación se ampliará a más sectores con diferente grado de cualificación profesional. Los estudiantes extranjeros, de este modo, podrán beneficiarse de la medida, ya que podrán simultanear su formación con un trabajo.

Facilitar la residencia en España acreditando la realización de cursos de formación legales y válidos ante el Gobierno
El «arraigo por formación» es la principal medida del Ministerio por la que los migrantes podrán justificar su estancia en España y tras realizar la formación ocupacional para el empleo “Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales” obtener legalmente su regularización y un puesto de trabajo.
De esta manera, las personas migrantes que hayan permanecido en España de manera irregular podrían obtener la ciudadanía si realizan una formación regulada legalmente en algún sector con demanda de empleo. Para ello, se deberá acreditar una estancia en el país aportando certificados de empadronamiento.
Consulta esta entrada anterior para ampliar información: ¿Qué es y qué requisitos tendrá el arraigo por formación?
Extracto del BOE-A-2022-12504
“4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.”
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